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	<title>Comentarios en: Cómo usar la Ley de Libre Acceso</title>
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	<description>¡prende tus ideas!</description>
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		<title>Por: carlos augusto agramonte</title>
		<link>http://ahiequeprende.com/2009/01/16/como-usar-la-ley-de-libre-acceso/comment-page-1/#comment-25772</link>
		<dc:creator>carlos augusto agramonte</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Jan 2010 10:59:32 +0000</pubDate>
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		<description>hola, soy un patriota dominicano recidente en suiza y me gusto mucho ese post, sigan publicando cosas de esas embergadura para que los dominicanos conoscan las herramientas de defenza de las leyes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola, soy un patriota dominicano recidente en suiza y me gusto mucho ese post, sigan publicando cosas de esas embergadura para que los dominicanos conoscan las herramientas de defenza de las leyes.</p>
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		<title>Por: Imagen desatinada para campaña Ley 200-04 &#171; Carrito Rojo de Carrera</title>
		<link>http://ahiequeprende.com/2009/01/16/como-usar-la-ley-de-libre-acceso/comment-page-1/#comment-17532</link>
		<dc:creator>Imagen desatinada para campaña Ley 200-04 &#171; Carrito Rojo de Carrera</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Mar 2009 20:07:04 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Metro de Santo Domingo), otros la siguen aplicando (los chicos de Ahiequeprende.com que publicaron un post sobre cómo usar la ley) y de seguro la gente con esta campaña y con la debida información en los medios seguirán [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Metro de Santo Domingo), otros la siguen aplicando (los chicos de Ahiequeprende.com que publicaron un post sobre cómo usar la ley) y de seguro la gente con esta campaña y con la debida información en los medios seguirán [...]</p>
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		<title>Por: Global Voices Online &#187; Dominican Republic: Free Access Law for Public Information</title>
		<link>http://ahiequeprende.com/2009/01/16/como-usar-la-ley-de-libre-acceso/comment-page-1/#comment-16013</link>
		<dc:creator>Global Voices Online &#187; Dominican Republic: Free Access Law for Public Information</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Jan 2009 01:08:49 +0000</pubDate>
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		<description>[...] e que prende [es] writes about his experience using the Free Access Law in the Dominican Republic, which had been set up to provide public information to those that request it. He writes out the [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] e que prende [es] writes about his experience using the Free Access Law in the Dominican Republic, which had been set up to provide public information to those that request it. He writes out the [...]</p>
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		<title>Por: Jemmy</title>
		<link>http://ahiequeprende.com/2009/01/16/como-usar-la-ley-de-libre-acceso/comment-page-1/#comment-16010</link>
		<dc:creator>Jemmy</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 22:20:20 +0000</pubDate>
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		<description>Buenos!

Solamente quiero informar que los requisitos son:
Copia de la cedula
Llenar un formulario de solicitud de informacion, el cual todas las OAIs lo tienen.
Completar el formulario de solicitud de información.
Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada. 
Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.
Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.


En caso de que representen una empresa o institucion, deben proveer un poder de autorizacion.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos!</p>
<p>Solamente quiero informar que los requisitos son:<br />
Copia de la cedula<br />
Llenar un formulario de solicitud de informacion, el cual todas las OAIs lo tienen.<br />
Completar el formulario de solicitud de información.<br />
Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada.<br />
Se hace entrega de acuse de la solicitud al solicitante.<br />
Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega.</p>
<p>En caso de que representen una empresa o institucion, deben proveer un poder de autorizacion.</p>
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		<title>Por: Víctor</title>
		<link>http://ahiequeprende.com/2009/01/16/como-usar-la-ley-de-libre-acceso/comment-page-1/#comment-15990</link>
		<dc:creator>Víctor</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2009 05:51:48 +0000</pubDate>
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		<description>Muy muy útil, gracias por el post..</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy muy útil, gracias por el post..</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: ¡Ahí e' que prende!</title>
		<link>http://ahiequeprende.com/2009/01/16/como-usar-la-ley-de-libre-acceso/comment-page-1/#comment-15968</link>
		<dc:creator>¡Ahí e' que prende!</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jan 2009 19:25:56 +0000</pubDate>
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		<description>elregreso:

Consultamos tus dudas con la abogada Laura Acosta Lora y esto fue lo que nos dijo:

1) La necesidad de organizarse para pedir la información, con la finalidad de no &quot;abarrotar&quot; el consulado.
sobre este punto, entiendo que todo el mundo tiene derecho a pedir la información, y es problema del consultado si resulta abarrotado de tantos pedidos de información; ahora bien, ciertamente, lo mejor es organizarse, saber qué se va a pedir, cuál es el objetivo a lograr (no sólo por pedir) y entonces hacer la o las solicitudes.

2) ¿Cómo contratar un abogado para el recurso de amparo, si él está en NY?
Tiene que hablar con un abogado para que lo represente, éste le pedirá un poder probablemente y punto, el abogado lo representará e interpondrá el recurso aquí sin ningún problema.

3) ¿Cómo se manejaría el recurso si los documentos tiene que legalizarlos el propio consulado?
Precisamente, el asunto es que para recurrir en amparo por la ley de libre acceso sólo hay que tener la carta de solicitud de acceso recibida por el consulado; es decir, se hace la carta de solicitud y se lleva al Consultado para que la reciban como cualquier otra correspondencia, se llevan una copia extra para que se las sellen como recibida. Si en el plazo de 15 días hábiles no responden a la solicitud, entonces al abogado aquí sólo hay que mandarle el original de la carta de solicitud debidamente recibida, esa es la única prueba que él necesita.

Quedamos a tu orden.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>elregreso:</p>
<p>Consultamos tus dudas con la abogada Laura Acosta Lora y esto fue lo que nos dijo:</p>
<p>1) La necesidad de organizarse para pedir la información, con la finalidad de no &#8220;abarrotar&#8221; el consulado.<br />
sobre este punto, entiendo que todo el mundo tiene derecho a pedir la información, y es problema del consultado si resulta abarrotado de tantos pedidos de información; ahora bien, ciertamente, lo mejor es organizarse, saber qué se va a pedir, cuál es el objetivo a lograr (no sólo por pedir) y entonces hacer la o las solicitudes.</p>
<p>2) ¿Cómo contratar un abogado para el recurso de amparo, si él está en NY?<br />
Tiene que hablar con un abogado para que lo represente, éste le pedirá un poder probablemente y punto, el abogado lo representará e interpondrá el recurso aquí sin ningún problema.</p>
<p>3) ¿Cómo se manejaría el recurso si los documentos tiene que legalizarlos el propio consulado?<br />
Precisamente, el asunto es que para recurrir en amparo por la ley de libre acceso sólo hay que tener la carta de solicitud de acceso recibida por el consulado; es decir, se hace la carta de solicitud y se lleva al Consultado para que la reciban como cualquier otra correspondencia, se llevan una copia extra para que se las sellen como recibida. Si en el plazo de 15 días hábiles no responden a la solicitud, entonces al abogado aquí sólo hay que mandarle el original de la carta de solicitud debidamente recibida, esa es la única prueba que él necesita.</p>
<p>Quedamos a tu orden.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: ¡Ahí e' que prende!</title>
		<link>http://ahiequeprende.com/2009/01/16/como-usar-la-ley-de-libre-acceso/comment-page-1/#comment-15967</link>
		<dc:creator>¡Ahí e' que prende!</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jan 2009 19:08:17 +0000</pubDate>
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		<description>Ulises:
Muchas gracias por la sugerencia. ¿Podrías enviarnos un email a contacto@ahiequeprende.com explicándonos de manera más detallada como hacemos lo que propones?
Gracias.

Simón:
Si es una pregunta, supongo que al estar en Estados Unidos no aplica la misma ley, cada país tiene sus propias leyes. Habría que revisar las leyes de libre acceso de ambos países para saber si puedes solicitar las nóminas de los consulados dominicanos allá.

Vasco:
Como mencionamos en el post, el recurso de amparo debe revisarlo un abogado. Si solicitas información y se da el caso de que debes recurrir en amparo, nos escribes vía correo electrónico y te ayudamos a redactarlo.

Elregreso:
Consultaremos tus dudas con un abogado y te responderemos.

Saludos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ulises:<br />
Muchas gracias por la sugerencia. ¿Podrías enviarnos un email a <a href="mailto:contacto@ahiequeprende.com">contacto@ahiequeprende.com</a> explicándonos de manera más detallada como hacemos lo que propones?<br />
Gracias.</p>
<p>Simón:<br />
Si es una pregunta, supongo que al estar en Estados Unidos no aplica la misma ley, cada país tiene sus propias leyes. Habría que revisar las leyes de libre acceso de ambos países para saber si puedes solicitar las nóminas de los consulados dominicanos allá.</p>
<p>Vasco:<br />
Como mencionamos en el post, el recurso de amparo debe revisarlo un abogado. Si solicitas información y se da el caso de que debes recurrir en amparo, nos escribes vía correo electrónico y te ayudamos a redactarlo.</p>
<p>Elregreso:<br />
Consultaremos tus dudas con un abogado y te responderemos.</p>
<p>Saludos.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: eliezer</title>
		<link>http://ahiequeprende.com/2009/01/16/como-usar-la-ley-de-libre-acceso/comment-page-1/#comment-15963</link>
		<dc:creator>eliezer</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jan 2009 15:20:13 +0000</pubDate>
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		<description>hola me edifique mucho al leer esto sobre la ley de acceso a la informacion publica.
mi pregunta es si podriamos contar con asesoria de ustedes para algo importante que como asociacion estudiantil queremos hacer en nuestro centro regional cura-uasd puerto plata, rep.dom.
y si tiene un costo muy grande dicha asesoria.
gracias por su atencion, 
esperamos respuesta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>hola me edifique mucho al leer esto sobre la ley de acceso a la informacion publica.<br />
mi pregunta es si podriamos contar con asesoria de ustedes para algo importante que como asociacion estudiantil queremos hacer en nuestro centro regional cura-uasd puerto plata, rep.dom.<br />
y si tiene un costo muy grande dicha asesoria.<br />
gracias por su atencion,<br />
esperamos respuesta.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: elregreso</title>
		<link>http://ahiequeprende.com/2009/01/16/como-usar-la-ley-de-libre-acceso/comment-page-1/#comment-15956</link>
		<dc:creator>elregreso</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jan 2009 08:14:48 +0000</pubDate>
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		<description>bueno como puedo ver mi inquietud no solo yo la tengo pero como veo muchos pensmos lo mismo sobre el consulado en ny pues creo que deberiamos organisarnos un poco mas aqui en ny par aque asi no estemos todos los dias abarrotando el consulado pidiendo la misma informacion creo que tambien, quiero saber si en caso de poner un abogado como le hago si vivo en ny porque no creo que un abogado de aqui tenga jurisdiccion legal para ejercer su profecion en asuntos de la rep dom. y en caso que no se pueda como puedo hacerle si el recurso de amparo imagino que se hace alla en rep dom. como se manejaria esto ya que todos los papeles tienen que legalisarlos ellos mismo aqui?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>bueno como puedo ver mi inquietud no solo yo la tengo pero como veo muchos pensmos lo mismo sobre el consulado en ny pues creo que deberiamos organisarnos un poco mas aqui en ny par aque asi no estemos todos los dias abarrotando el consulado pidiendo la misma informacion creo que tambien, quiero saber si en caso de poner un abogado como le hago si vivo en ny porque no creo que un abogado de aqui tenga jurisdiccion legal para ejercer su profecion en asuntos de la rep dom. y en caso que no se pueda como puedo hacerle si el recurso de amparo imagino que se hace alla en rep dom. como se manejaria esto ya que todos los papeles tienen que legalisarlos ellos mismo aqui?</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Anonimo</title>
		<link>http://ahiequeprende.com/2009/01/16/como-usar-la-ley-de-libre-acceso/comment-page-1/#comment-15953</link>
		<dc:creator>Anonimo</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Jan 2009 04:20:30 +0000</pubDate>
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		<description>La mayoria de las informaciones (como por ejemplo el que esta en la carta NOMINA) esta en la pagina web oficial de las instituciones. Para nominas, estructura de cargos, organigrama, compras, y todo tipo de cosas que solo le interesan a los periodistas porque no tienen cosas de que hablar.

EN el mundo suceden miles de cosas POSITIVAS A DIARIO, pero que bueno que para esto se invento el internet, para yo elegir la noticia...Pobres MEDIOS DE COMUNICACION ESCRITA Y QUE ESTAN SIENDO MANIPULADAS POR GRANDES EMPRESARIOS, que no son ni rojo ni blanco, son del que gane.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La mayoria de las informaciones (como por ejemplo el que esta en la carta NOMINA) esta en la pagina web oficial de las instituciones. Para nominas, estructura de cargos, organigrama, compras, y todo tipo de cosas que solo le interesan a los periodistas porque no tienen cosas de que hablar.</p>
<p>EN el mundo suceden miles de cosas POSITIVAS A DIARIO, pero que bueno que para esto se invento el internet, para yo elegir la noticia&#8230;Pobres MEDIOS DE COMUNICACION ESCRITA Y QUE ESTAN SIENDO MANIPULADAS POR GRANDES EMPRESARIOS, que no son ni rojo ni blanco, son del que gane.</p>
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