Al igual que Barrio Seguro, las construcciones son muy “seguras”
Publicado el 28 de Mayo de 2008 por Luijo
En la República Dominicana los trabajos de construcción están regidos por numerosas leyes y decretos, como el artículo 86 de la Ley 87-01 y el Convenio 167 del año 1988 sobre Seguridad y Salud en la construcción de la Organización Internacional de Trabajo, que buscan estandarizar y regular la construcción de obras en la Rrepública Dominicana. Dentro de estas regulaciones se establece que todo trabajo de construcción debe de contener todas las medidas de seguridad posibles que garanticen la salud y seguridad de los trabajadores y ciudadanos.
Dentro de los elementos que exige la legislación se encuentran:
- Una cerca alrededor de la construcción.
- Lugares de entrada y salida seguros.
- Uso de escaleras y andamiajes en buen estado cuando la obra lo amerite.
- Uso de elevadores y accesorios de izado en buen estado, de buen diseño y construcción.
- Utilizar arneses, cascos de protección y todas las medidas de seguridad posibles.
Estos son sólo varios de las decenas de medidas que la ley exige. Lamentablemente, todas las reglas y legislaciones no pasan de ser palabra muerta, ya que en la gran mayoría de las construcciones, las condiciones en que se trabaja son infrahumanas. Sin cercas, sin arneses, sin elevadores apropiados. Los trabajadores son dejados a su suerte y deben, a través de tablas inseguras, construir altas torres y edificios.
Las imágenes que abajo muestro son tan sólo una pequeñísima muestra de la realidad en la que los obreros de construcción deben de trabajar día tras día.
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Mayo 29th, 2008 a las 4:30 am
Luijo Gracias por ir a mi Blog, agradezco el tiempo dedicado, al mismo tiempo felicito el trabajo que realizan ustedes en esta pagina que cada día consigue mas lectores, por su coherencia y amenidad (me saludas de paso al amor de tu vida Gaby, jejej, vi el video).
Bueno, sobre la noticia tengo para decirte que la información no es nueva, pero sí oportuna. Es decir, se sabe que si hay una ley que no se cumple en el país es esta, la Ley 87-01. Por un pecado original: No establece sanciones punitivas por su falta de cumplimiento ni tampoco vincula la responsabilidad penal ni civil de los constructores o compañías constructoras.
Por lo ques considero es importante también introducir modificaciones que incluyan sanciones penales tanto a los constructores y compañías constructoras que no acaten las normas establecidas en esta ley, como a los funcionarios encargados de cumplir con esta ley.
Mayo 29th, 2008 a las 6:10 am
Hola Luijo.
Muy buen articulo sobre seguridad en las obras de construccion, tambien aparte de esa seguridad que muestras, no hay seguridad para los obreros que hacen la obra, no hay seguridad para las personas que visitamos las construcciones, solo hay pocos promotores que le exigen a los visitantes ponerse cascos, los visitantes estan acompanados de un supervisor para cuidar a estas personas, pero son los muy pocos quienes llevan esta practica.
Te felicito por este articulo.
Me gustaria que investigaras o escribieras el tiempo que le lleva a un ingeniero tramitar los permisos y todo lo que conlleva hacer una obra en este pais, es muy complicado.
Saludos.
Mayo 29th, 2008 a las 8:20 pm
Antes que nada gracias por visitar mi blog!
A quién no lo conozca y quiera pasar un rato ameno, con una lectura ligera, debe darse un alto en el día y pasar a verificarlo.
El link es:
http://www.contrariedadesdominicanas.blogspot.com
En el cuento anécdotas sobre cosas que me han sucedido, de las cuales con una sonrisa en la cara he podido aprender algo.
Bueno…
Sobre el comentario del amigo Jonathan, en cuanto a lo que afirmas con respecto a que quien no cumpla con el voto de la Ley 87-01 no compromete su responsabilidad civil, me temo que debo diferir contigo!!!
Lo anterior encuentra su justificacion en el hecho de que no solo comete una falta quien ejecuta una acción, sino que, tambien es pasible de una persecucion civil quien por omision comete un daño a otro.
Recuerdan el caso de Rafael Perelló??? El familiar de los dueños de INDUBAN (Café Santo Domingo) que murió a causa de un accidente en un vehiculo que cayó por un hueco en una construcción.
Resulta que por no haber cumplido con las medidas de seguridad que la Ley establece, tanto los propietarios del inmueble, como los contratistas, compromentieron su responsabilidad civil y son pasibles de ser demandados.
Por ejemplo el Art. 1383 del Código Civil cuando dice que “Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”.
Hay miles de ejemplos como este en nuestra legislación que contradicen lo que afirmas!
Esa Ley está perfecta así!!!, solo debemos tratar de que se cumpla!.
Guido Gil B.
Mayo 30th, 2008 a las 6:33 am
Muy ciertos y validos sus comentarios. Luis René, investigaré y escribitré sobre ese tema. Gracias por la sugerencia. Guido, excelente tu aporte.
Junio 3rd, 2008 a las 10:46 am
pero en las fotos que pones no hay nada fuera de lo comun…..
Aqui se cumplen las reglas…..no escriban tan suelto solo por escribir